SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.8.  Legitimación pasiva y la acción de amparo constitucional

La legitimación pasiva, se constituye en un requisito esencial por tanto, la acción amparo constitucional deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que causó la lesión del derecho fundamental, en el mismo sentido la SCP 0570/2012 de 20 de julio señala: “El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos de forma y contenido que deben ser observados inexcusablemente en la presentación de todo recurso -ahora acción- de amparo constitucional, contemplando como requisito de admisibilidad de forma, señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que el accionante considera, lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, puesto que de su cumplimiento: '...depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma' (SC 0365/2005-R de 13 de abril).