SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Mediante memorandos 335/09 de 5 de junio de 2009 y 738/09 de 31 de diciembre del mismo año, se le hizo conocer que la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura autorizó su designación provisional al cargo de profesional III Evaluación, Desempeño y Capacitación, de la Unidad de Recursos Humanos de la Representación Distrital del entonces Consejo de la Judicatura del Distrito de la Paz, a Juan Carlos Carvajal Apaza (fs. 14 a 15); mediante cite 282/2010 de 19 de marzo, cursante a fs. 16, Juan Carlos Salazar Blanco, Jefe Unidad de Recursos Humanos y Nelson Oros Mendoza, Representante Distrital a.i. Consejo de la Judicatura La Paz, le agradecieron los servicios prestados al accionante; por nota de 16 de marzo de 2010, que cursa a fs. 17, Marcelo Poveda Velasco, Gerente de Recursos Humanos a.i. Consejo de la Judicatura, ratificó el agradecimiento de servicios al ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de seguridad jurídica.
- III.3. El derecho a la petición.
- III.4. El debido proceso
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Derecho al trabajo
- III.7. Respecto al movimiento de los funcionarios de carrera
- III.8. Legitimación pasiva y la acción de amparo constitucional
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.9. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º CONFIRMAR