SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concede
Concluida la audiencia pública, La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 330/2010 de 16 de diciembre, cursante de fs. 161 a 165 vta., en la que concede en parte la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto los memorándums 282/2010 de 19 de marzo, 187/10 de 1 de abril del mismo año y 119/10 de 16 del mencionado mes y año, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral y deniega la tutela respecto a los codemandados Jorge von Borries, Presidente y Julio Ortiz Linares, ex Presidente ambos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura en ese entonces, bajo los siguientes fundamentos: a) La carrera administrativa del Órgano Judicial se funda en la Constitución Política del Estado, Estatuto del Funcionario Público, Reglamento de la Carrera Administrativa, así como en la Ley de Administración y Control Gubernamental, para garantizar la inamovilidad funcionaria; b) De los preceptos señalados es inevitable concluir que las autoridades “recurridas” a tiempo de cesar la relación laboral entre el Consejo de la Judicatura y Juan Carlos Carvajal Apaza, no consideraron adecuadamente las normas expresadas y para proceder a su despido debieron seguir el procedimiento disciplinario administrativo, habida cuenta que su despido operó de manera directa y sin justificativo alguno; c) En base a la Ley de necesidad de transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público se declaró transitorios todos los cargos, empero no es aplicable al caso; y, d) Finalmente el accionante no demostró nexo de causalidad entre los hechos denunciados en la acción de amparo con los Ministros de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de seguridad jurídica.
- III.3. El derecho a la petición.
- III.4. El debido proceso
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Derecho al trabajo
- III.7. Respecto al movimiento de los funcionarios de carrera
- III.8. Legitimación pasiva y la acción de amparo constitucional
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.9. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º CONFIRMAR