SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concede

Concluida la audiencia pública, La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 330/2010 de 16 de diciembre, cursante de fs. 161 a 165 vta., en la que concede en parte la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto los memorándums 282/2010 de 19 de marzo, 187/10 de 1 de abril del mismo año y 119/10 de 16 del mencionado mes y año, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral y deniega la tutela respecto a los codemandados Jorge von Borries, Presidente y Julio Ortiz Linares, ex Presidente ambos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura en ese entonces, bajo los siguientes fundamentos: a) La carrera administrativa del Órgano Judicial se funda en la Constitución Política del Estado, Estatuto del Funcionario Público, Reglamento de la Carrera Administrativa, así como en la Ley de Administración y Control Gubernamental, para garantizar la inamovilidad funcionaria; b) De los preceptos señalados es inevitable concluir que las autoridades “recurridas”  a tiempo de cesar la relación laboral entre el Consejo de la Judicatura y Juan Carlos Carvajal Apaza, no consideraron adecuadamente las normas expresadas y para proceder a su despido debieron seguir el procedimiento disciplinario administrativo, habida cuenta que su despido operó de manera directa y sin justificativo alguno; c) En base a la Ley de necesidad de transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público se declaró transitorios todos los cargos, empero no es aplicable al caso; y, d) Finalmente el accionante no demostró nexo de causalidad entre los hechos denunciados en la acción de amparo con los Ministros de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-.