SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, la SCP 0609/2012 de 20 de julio indica que: “El art. 128 de la CPE, ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o personas particulares o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y las leyes, constituyendo una garantía jurisdiccional extraordinaria mediante la cual el accionante hace posible la restitución de sus derechos y garantías fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, obteniendo la tutela y la reposición en el ejercicio de los mismos”.

Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se debe comprender la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, en tal sentido el art. 54 I del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala: “la acción de amparo constitucional no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”, por otra parte el art. 55.I de la misma norma, indica: “la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”; concluyendo que los derechos y garantías de todos los bolivianos y bolivianas se encuentran protegidos por la Norma Suprema, como una medida de defensa de los actos u omisiones ilegales o indebidas de las autoridades o persona particulares que con abuso de autoridad o poder vulneren los derechos de otros. Consecuentemente para que la acción de amparo constitucional sea procedente debe cumplir con ciertos requisitos.