SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. El principio de seguridad jurídica.
Como se advierte en el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción ordinaria o administrativa, similar criterio se encuentra en el art. 178.I de la CPE, promulgada el 7 de febrero de 2009, cuando señala: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica…”; en ese sentido, se establece como principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, que no configura derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos por lo que no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, misma que por su naturaleza tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y no principios reconocidos en la Ley, lo cual no significa que la jurisdicción ordinaria no deba cumplir, más al contrario es quien debe resguardar su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de seguridad jurídica.
- III.3. El derecho a la petición.
- III.4. El debido proceso
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Derecho al trabajo
- III.7. Respecto al movimiento de los funcionarios de carrera
- III.8. Legitimación pasiva y la acción de amparo constitucional
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.9. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º CONFIRMAR