SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.2.  El principio de seguridad jurídica.

Como se advierte en el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción ordinaria o administrativa, similar criterio se encuentra en el art. 178.I de la CPE, promulgada el 7 de febrero de 2009, cuando señala: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica…”; en ese sentido, se establece como principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, que no configura derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos por lo que no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, misma que por su naturaleza tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y no principios reconocidos en la Ley, lo cual no significa que la jurisdicción ordinaria no deba cumplir, más al contrario es quien debe resguardar su cumplimiento.