SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Por memorándum 242/2000 de 19 de julio, que cursa a fs. 1, Sergio Iriarte Rodríguez, Delegado Distrital Administrativo del Consejo de la Judicatura La Paz, designó a Juan Carlos Carvajal Apaza al cargo de Auxiliar de Recurso Humanos, durante el transcurso de su trabajo recibió varias felicitaciones por su eficiencia, compromiso que demostró en su trabajo (fs. 3 a 8); consecutivamente Marlene Terán Millán, Directora Distrital del entonces Consejo de la Judicatura de La Paz, le hizo llegar invitación para el proceso de institucionalización, luego de haber concluido con el señalado proceso, Fernando Beltrán Sánchez, Gerente de Recurso Humanos del Consejo de la Judicatura, le comunicó que el pleno del Consejo de la Judicatura, designó a su persona al cargo de Técnico I Asistente Administrativo de la Dirección Distrital del entonces Consejo de la Judicatura de la Paz (fs. 9 y 10); certificado 052/10 de 18 de marzo de 2010, cursante a fs. 12 se evidencia que Juan Carlos Carvajal Apaza, en el resultado de la evaluación y desempeño obtuvo 100 puntos, de igual manera por certificado 069/10 de 26 de abril del mismo año, que cursa a fs. 13 demuestra que no tiene deméritos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de seguridad jurídica.
- III.3. El derecho a la petición.
- III.4. El debido proceso
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Derecho al trabajo
- III.7. Respecto al movimiento de los funcionarios de carrera
- III.8. Legitimación pasiva y la acción de amparo constitucional
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.9. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º CONFIRMAR