SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de abril de 2000, “la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura en la ciudad de la Paz” (sic), lanzó convocatoria pública mediante un medio de comunicación escrito para optar el cargo de Auxiliar de Recursos Humanos para el cual fue seleccionado y designado al mencionado cargo mediante memorándum 242/2000, suscrito por Sergio Iriarte Rodríguez, Delegado Administrativo del Consejo de la Judicatura en La Paz, a partir de entonces demostró su eficiencia y responsabilidad, tal como lo demuestra por los diferentes memorándums de felicitaciones; posteriormente tuvo conocimiento de la aprobación de reestructuración, además de llevar adelante el proceso de institucionalización, habiéndosele invitado a participar del concurso de méritos y examen de oposición, al cual se presentó para optar al cargo de Asistente Administrativo, concluido el mismo, mediante memorándum 011/2007 de 2 de enero, fue designado al cargo de Técnico I Asistente Administrativo de la Dirección Distrital de La Paz, considerándole a partir de entonces como funcionario de carrera, donde su desempeño continuó siendo ejemplar ya que nunca fue sancionado ni amonestado.
El 5 de junio de 2009, fue sorprendido con el memorándum 335/09, mediante el cual fue comunicado con una designación provisional para el cargo de profesional III Evaluación, Desempeño y Capacitación de la Unidad de Recursos Humanos de la Representación Distrital instrucción que cumplió a cabalidad, dicha designación provisional se debió al resultado obtenido en la evaluación y desempeño en la gestión 2008, donde obtuvo la calificación de 100 puntos; luego el 19 de enero de 2010, se le notificó con el memorándum 738/09, donde se reitera la autorización de su designación provisional.
El 16 de marzo de 2010, fue notificado con el cite 282/2010, suscrito por Juan Carlos Salazar Blanco, Jefe de Unidad de Recursos Humanos y Nelson Oros Mendoza, Representante Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-, más una copia del oficio 701/10, suscrita por Marcelo Poveda Velasco, Gerente de Recursos Humanos, por el cual se le agradece sus servicios; como consecuencia del agradecimiento de servicios el 24 de marzo del mismo año, planteó recurso de revocatoria, mismo que no mereció respuesta, operando de esa manera el silencio administrativo.
El 6 de abril de 2010, por memorándum 187/10, se le dio a conocer la ampliación de su designación provisional hasta el 15 de abril del mismo mes y año, al día siguiente, Juan Carlos Salazar Blanco le entregó el memorándum 1119/10 en el indicaba que ese día debía dejar la oficina, consecuentemente en su reemplazo ingresó otra persona que no cumplía con los requisitos exigidos por Estatuto del Funcionario Público.
A consecuencia de la falta de respuesta al recurso revocatorio, el 3 de mayo de 2010, presentó recurso jerárquico, ante la gerencia de recursos humanos del entonces Consejo de la Judicatura, el cual también fue puesto en conocimiento de todas las autoridades ahora demandadas y el plenario del Consejo de la Judicatura “tenía el plazo fatal de 90 días” (sic), para resolver dicho recurso, pese a que su persona hizo notar tal situación en el plazo, de igual manera solicitó le proporcionen cierta documentación para respaldar la notificación, lo cual no fue viabilizada ni respondida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de seguridad jurídica.
- III.3. El derecho a la petición.
- III.4. El debido proceso
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Derecho al trabajo
- III.7. Respecto al movimiento de los funcionarios de carrera
- III.8. Legitimación pasiva y la acción de amparo constitucional
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.9. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º CONFIRMAR