SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1835/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1835/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

El accionante, se ratificó en el tenor íntegro de su acción de amparo constitucional y en uso del derecho a la réplica, señaló: a) El sistema boliviano, reconoce como derecho la doble instancia, así como la posibilidad de plantear nulidades en recursos de casación, lo cual determina que sea plenamente legítima la actuación como sujeto pasivo de una acción de amparo constitucional, quienes suscriben el recurso de casación; b) Es imprudente exigir, el hecho de que para denunciar una vulneración de garantías, deba demandarse hacia atrás para llegar hasta el receptor de la declaración jurada; y, c) La Resolución de primera instancia que declaró nulidad de obrados, hasta que la autoridad tributaria efectúe el trámite administrativo de determinación, se diferencia con el Auto Supremo impugnado, debido a que éste último anuló todo lo obrado, hasta que la Administración Regional de Impuestos, prosiga con la cobranza; es decir, que no sólo está anulando, sino también fallando en el fondo, ordenando al ente tributario que continúe una cobranza sin origen.