SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1835/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1835/2012

Fecha: 12-Oct-2012

debe señalarse que esta situación para nada contradice las normas del debido proceso y tampoco lesiona el derecho inviolable a la defensa,

En cuanto a esta subregla y la imposibilidad de utilizar un medio de defensa, debe señalarse que esta situación para nada contradice las normas del debido proceso y tampoco lesiona el derecho inviolable a la defensa, pues si bien es cierto que todo acto administrativo puede ser impugnado en ejercicio pleno del derecho a la defensa, no es menos cierto que en materia tributaria la declaración jurada se constituye en un acto eminentemente voluntario que exime a la Administración Tributaria de desarrollar el procedimiento establecido por ley para determinar el monto que adeuda el contribuyente, de manera que cuando se emite un pliego de cargo en base a declaraciones juradas del contribuyente, resulta insulso que éste exija un procedimiento a fin de presentar descargos o impugnar lo que diga la Administración, cuando -se reitera- el mismo ha reconocido voluntariamente su deuda y el monto de la misma, de modo que a partir de ese momento habilita a la Administración como disponen las normas del Código Tributario, proceder al cobro coactivo únicamente.

b) Cuando habiendo el contribuyente declarado su propia deuda, la Administración observa lo declarado, hay lugar al procedimiento tributario administrativo; y en consecuencia es exigible la determinación o liquidación por parte de la Administración, por lo que puede a partir de allí hacer uso de todos los recursos administrativos como también acudir a la jurisdicción ordinaria.

Dicha subregla, supone que el contribuyente puede hacer sus descargos correspondientes para demostrar que el monto que ha declarado como deuda tributaria es el correcto y no el que indica la Administración, siendo a partir de la observación de ésta que se inicia un procedimiento pero no para que el contribuyente presente descargos para desvirtuar su propia declaración, sino para demostrar y reafirmar que lo que declaró es lo que le corresponde pagar, en cambio al Fisco le corresponderá desvirtuar ese extremo.