SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1835/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1835/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

Por su parte, Alfredo Vaca Guzmán, en representación de las referidas autoridades demandadas, en audiencia y en uso del derecho a la dúplica, precisó: i) Debió haberse rechazado in límine la acción de amparo, porque durante el proceso contencioso tributario, no se discutió en ningún momento, que la declaración jurada, base de los pliegos de cargo, hubiese determinado que existía un monto a favor del Fisco o no, lo que implica que la empresa TAHUAMANU S.A., consintió que la declaración jurada que determinaba un monto que debía pagarse a favor del Estado, era válida; ii) Existe falta de legitimación pasiva respecto a los Ministros demandados, porque la Corte Suprema en ese momento, no tenía competencia para resolver nada respecto de declaraciones juradas; iii) Se indica que el Código Tributario (CTb.1992), se encontraba vigente cuando iniciaron el proceso contencioso tributario, pero omitieron señalar que los arts. 304, 305 y ss. de dicha Código, prohibían que se tramiten procesos contenciosos tributarios, respecto de declaraciones juradas; iv) La observación respecto a que su declaración jurada “estaba mal”, debía haber sido impugnada contra el SIN y por otra vía, no en lo contencioso tributario, ya que no estaba expedita en ese momento; v) Los puntos demandados, referentes a que no existe ley que sancione el pago cuando una empresa no tiene utilidades; y el cobro doble respecto del mismo tributo, no fueron analizados al momento de emitirse el Auto Supremo, porque la Corte Suprema no tenía competencia para definir esa situación; y, vi) El Auto Supremo impugnado, identificó que existía un cobro doble porque se emitieron dos pliegos de cargo, pero ese aspecto no era competencia de la Corte Suprema de Justicia y es por eso que se indicó que ese aspecto corresponde ser definido y liquidado por el SIN de acuerdo a ley.