SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1835/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1835/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Cuando la Administración Tributaria es la que procede de oficio a la determinación

c) Cuando la Administración Tributaria es la que procede de oficio a la determinación, es exigible la realización del procedimiento tributario administrativo, consiguientemente el contribuyente puede hacer uso de todos los medios de impugnación frente a la Administración, como también puede acudir al proceso contencioso tributario.

Cuando se presenta esta subregla, el legislador boliviano asegurando el ejercicio de los derechos a la defensa, a no ser juzgado y condenado sin haber sido oído en proceso legal, a la igualdad y en respeto a la garantía del debido proceso, ha facultado al contribuyente para que pueda presentar todos los descargos que considere pertinentes a fin de desvirtuar el monto que ha determinado como adeudo tributario la Administración; de manera que en este supuesto como en el señalado en el inc. b), son de aplicación las normas previstas por el art. 168 y ss. del CTb” (las negrillas son nuestras).