SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1835/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1835/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.5.

II.5.     Asimismo, mediante Auto Supremo 270 de 30 de agosto de 2010, los Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema   -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, Esteban Miranda Terán y Jorge Isaac Von Borries Méndez, anularon todo lo obrado, hasta que la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, prosiga con la cobranza coactiva del adeudo tributario, debido a que éste adeudo fue determinado por el propio contribuyente; por cuya razón, resulta procedente el cobro coactivo sin que sea necesario ningún otro proceso, ya que el procedimiento establecido en los arts. 168 y ss. del CTb.1992, fue instituido para la determinación por la autoridad tributaria y no así por el contribuyente (fs. 21 a 25).