SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Los demandados miembros del Tribunal de Honor a través de su abogada en audiencia manifestaron que: 1) La FEGACHACO es privada, se maneja con sus propios recursos, por eso tiene sus propios estatutos y reglamentos, cada dos años elige a su presidente y vicepresidente y su demás mesa directiva, se designa al Tribunal de Honor, que es el encargado de las acciones disciplinarias; 2) No es un ente que hace un proceso, un juicio judicial, simplemente impone una sanción, cuando alguno de sus afiliados infringe, ha sido sujeto activo de algún acto de indisciplina; 3) El presidente de la FEGACHACO le hizo conocer al accionante el dictamen de auditoria; es decir, que ha sido notificado, por lo que no puede alegar indefensión; 4) La FEGACHACO una vez conocido el dictamen llamó a una asamblea conforme indica el estatuto, -adjuntando como prueba las actas de las tres asambleas y reuniones realizadas-, donde el Presidente expone los resultados de la auditoria para que sean autorizados y sean presentados al Tribunal de Honor, habiéndose sometido a votación, y fueron los socios quienes aprobaron se pase al referido Tribunal la auditoria externa con resultados negativos; 5) Respecto al debido proceso que el accionante indicó como vulnerado, señalan que el Tribunal ha sido constituido, habiéndose designado al sumariante relator, cumpliéndose como señala el estatuto, donde el accionante fue notificado, conociendo perfectamente el procedimiento como autoridad saliente; 6) El propio accionante reconoce que no hay segunda instancia, por que en su momento no planteo el “recurso”, dejando transcurrir los seis meses, por tanto ha prescrito su derecho, donde según manifiesta se percibiría que ha sido citado, firmando personalmente dándole cinco días para que asuma su defensa y no lo hizo; y, 7) El accionante presentó un simple informe que no constituye descargo, porque no ajuntó facturas, pero lo hizo posterior a los cinco días que el Tribunal de Honor le dio para que presente su descargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…'
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba
- a)
- ya que debe existir una denuncia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Anular