SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2012
Fecha: 12-Oct-2012
ya que debe existir una denuncia
Por su parte el art. 9 del citado Reglamento, prevé que el Tribunal de Honor de ninguna manera actuará de oficio ya que debe existir una denuncia y un responsable de la misma para evitar casos de temeridad, concordante con el art. 27 el Tribunal de Honor, iniciará proceso informativo a denuncia de parte, ya que debe haber un responsable de la misma para evitar casos de temeridad, y el art. 28 refiriéndose a la denuncia, prevé que “La denuncia debe ser escrita y contener: a) Nombre completo del denunciante o los denunciantes; b) Las faltas, infracciones o daños que haya causado el denunciante o los denunciados; y d) Toda la prueba que demuestre la denuncia. En aquellos casos, en que el Tribunal de Honor, tenga que resolver denuncias por causa de informes de Auditoria Especial con resultado negativo, la denuncia debe ser presentada por escrito y contendrá: a) Representación oficial, suscrita por el Presidente de la FEGACHACO dirigida al Secretario General del Tribunal de Honor, adjuntando las pruebas documentales; b) Decisiones de Asamblea de socios; y c) Informe de Auditoria Especial (las negrillas nos corresponden).
En cuanto al procedimiento del proceso sumario informativo el art. 29 del mismo cuerpo normativo señala que: “1. Presentada la denuncia ante el Secretario General, éste tiene el plazo de 48 horas, para señalar día, fecha y hora para celebrar audiencia con el objeto de constituir el Tribunal de Honor Sumariante, debiendo citar a todos sus miembros con 24 horas de anticipación
2. El Secretario General, con la participación de Tres miembros del Tribunal, presentará la denuncia o denuncias y dirigirá la elección del Presidente del Tribunal de Honor Sumariante para cada caso en concreto. 3. Elegido el Presidente del Tribunal de Honor Sumariante, éste recibirá los documentos del Secretario General, quien en el plazo de 3 días emitirá una Resolución Expresa, aceptando el inicio del proceso u observando la denuncia (…). 4. El Sumariante Relator, una vez recibida la documentación que motivaron el proceso, tiene plazo de 7 días improrrogables para analizar la documentación presentada en calidad de denuncia y emitirá un informe con recomendaciones, haciendo conocer al Presidente del Tribunal de Honor Sumariante el grado de responsabilidad que haya encontrado para el denunciado (…). 6. El Presidente del Tribunal de honor Sumariante, en el plazo de 2 días, mediante nota oficial ejecutará las recomendaciones expresadas en el informe del sumariante relator, encomendando al Secretario General o subsidiariamente en caso necesario a cualquiera de los miembros sumariantes, la notificación personal o por otros actos idóneos al procesado; 7. Cumplida la citada diligencia, el procesado o denunciado en un plazo de 5 días, cumplirá la disposición del Tribunal de Honor, o en caso de ser contraria a sus legítimos derechos, asumirá defensa ante el Presidente del Tribunal de Honor. El numeral 10 señala dictada la Resolución que declare la sanción o absolución, el Secretario General o subsidiariamente cualquier miembro del Tribunal de Honor Sumariante deberá notificar al procesado de forma personal o mediante actos idóneos que hagan efectiva su notificación”.
Respecto de las sanciones el art. 30 establece que el Presidente, Vicepresidente, Gerente General, otros miembros del Directorio, socios, filiales, personal de la FEGACHACO, serán sancionados de acuerdo al grado de responsabilidad emergente de una auditoria Interna o Externa Especial o informes periciales, técnicos, con una o más de las siguientes sanciones: a) Expulsión del procesado en su condición de socio o asociado de la FEGACHACO, c) Suspensión temporal en su condición de socio o asociado de la FEGACHACO; y, h) Remisión de antecedentes a la justicia ordinaria.
En cuanto a las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Honor, el art. 25, establece que serán de carácter inapelables y de cumplimiento obligatorio e inmediato, y en aquellos casos en los que se establezcan indicios de responsabilidad administrativa, civil y/o penal, las resoluciones emitidas, expresamente recomendaran las acciones legales pertinentes a seguir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…'
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba
- a)
- ya que debe existir una denuncia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Anular