SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.9.

II.9.        Mediante nota de 2 de septiembre de 2010, el accionante solicita fotocopias legalizadas de las actas de reuniones de la asamblea ordinaria y/o extraordinaria de socios  y acta de reuniones de directorio que se hubieren realizado desde el mes de febrero hasta la presentación del “presente memorial” (fs. 2). Al no haber obtenido respuesta, el 8 de septiembre de 2010, solicitó autorización judicial, para que se le extienda fotocopias legalizadas de la documentación solicitada (fs. 7 y vta.). Por Auto de la misma fecha, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, ordenó al Presidente de la FEGACHACO remita la documentación solicitada a la Actuaria de su juzgado, en un plazo de tres días a partir de su legal notificación (fs. 8).