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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    2º     Anular

    2º     Anular la Resolución Determinativa 01/2010 de 27 de agosto, disponiendo se pronuncie una nueva resolución previo cumplimiento de la normativa establecida en el Estatuto y Reglamento de la FEGACHACO, a efectos de que se inicie el sumario informativo respetando las reglas mínimas del debido proceso.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
    • III.3. Derecho a la defensa
    • es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…'
    • i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba
    • a)
    • ya que debe existir una denuncia
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • 2º     Anular

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