SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, mediante Resolución de 01/2011 de 17 de marzo, cursante de 617 a 626, denegó la acción de amparo constitucional, en base a los fundamentos siguientes: a) Consta el oficio dirigido al accionante por parte del Presidente del Tribunal de Honor para que se apersone ante ese Tribunal dentro de los cinco días a partir de su notificación, a efectos de que responda sobre los indicios de graves daños económicos y patrimoniales ocasionados a la FEGACHACO, teniendo como antecedente el informe de auditoria efectuada a la gestión 2008-2009, notificado el 19 de agosto de 2010, en cuyo mérito el accionante se apersonó a dicho proceso y solicitó la nulidad de obrados; de esa actuación se tiene que no se ha vulnerado su derecho a la defensa, toda vez que, ha tomado conocimiento del proceso con el informe de auditoria; b) El accionante observó que en el proceso sumario no se cumplió el art. 19 inc. 4) del Reglamento del Tribunal de Honor; sin embargo, la parte demandada presentó el libro notariado donde consta que en reunión de 31 de julio de 2010, se conformó al Tribunal de Honor, eligiendo como presidente sumariante al ciudadano Luis Zuñiga Rojas del caso auditoria externa gestión 2008-2009; c) Se ha cumplido con el art. 29.I.1 del citado Reglamento, por cuanto el Secretario General de la FEGACHACO ha convocado a constituir el Tribunal Sumariante; d) La Resolución Determinativa 01/2010 tiene fundamentación legal y fáctica, pues se sustenta en el informe de auditoria externa que fue remitido por el Presidente de la FEGACHACO en cumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General de Socios; asimismo detalla todas las etapas del proceso sumario interno e indica la normativa legal en la que funda su resolución, pronunciándose respecto al incidente de nulidad conforme a las facultades conferidas por el art. 53 del Estatuto; e) La Resolución 02/2010, no es una resolución que resuelve el fondo del proceso sino simplemente aprueba el inicio del proceso sumario interno en base a la fundamentación jurídica y fáctica que expresa su parte considerativa; f) De acuerdo a las pruebas aportadas se tiene que el Tribunal de Honor actuó dentro de lo preceptuado por el Estatuto de la FEGACHACO y el Reglamento interno, iniciado sobre la base de una representación que hace llegar el Presidente adjuntando el informe de auditoria y la decisión de la Asamblea General de socios para que se inicie el referido proceso sumario contra el accionante, donde finalmente se resolvió por la expulsión definitiva, prevista en el art. 60 inc. b) del Estatuto, cuya resolución es inapelable y de cumplimiento obligatorio conforme lo prevé el art. 58 de dicho Estatuto; g) Aclara que los informes de auditoria no constituyen verdades jurídicas inamovibles, sino son opiniones técnicas y jurídicas especializadas que pueden ser refutadas en la vía legal correspondiente -civil, penal y/o administrativa- donde se establecerá de manera definitiva la existencia o no de responsabilidad; consiguientemente, el accionante tiene la vía legal para refutar dicho informe; y, h) En la presente acción de amparo constitucional se impugnó la actuación del Tribunal de Honor de la FEGACHACO al conocer y resolver el proceso sumario interno, advirtiéndose que el mismo fue tramitado conforme al Estatuto y su Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…'
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba
- a)
- ya que debe existir una denuncia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Anular