Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. El Presidente de la FEGACHACO, el 27 de julio de 2010, mediante una nota dirigida al Secretario General del Tribunal de Honor, le comunica que por disposición de los socios de base efectuadas en las Asambleas Generales por distrito, remitiéndole en original los informes de auditoria externa con resultado negativo efectuada en las gestiones 2008-2009 (fs. 499). De fs. 265 a 498 cursa el informe de Auditoria externa de la gestión 2008 y 2009, realizado por la consultora “DICTAMEN”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…'
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba
- a)
- ya que debe existir una denuncia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Anular