Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
El Presidente de la FEGACHACO, Javier Cuellar Guerrero, en audiencia señaló: i) Dentro de los resultados de la auditoria externa se estableció que existía graves indicios de responsabilidad para el accionante en el tema del matadero, por ejemplo donde se advertía un sobreprecio; ii) Una vez que se paso al Tribunal de Honor la auditoria externa, el accionante solicitó a la FEGACHACO hacer su descargo; sin embargo, debió realizarlo ante la consultora, y lo que presentó es un informe; porque un descargo contiene facturas; y, iii) El proceso sumario se origina a consecuencia de la auditoria externa, se le dio lugar a la defensa, pero lastimosamente él no estaba preparado en esa oportunidad
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…'
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba
- a)
- ya que debe existir una denuncia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Anular