Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. El Secretario General del Tribunal de Honor, el 29 de julio de 2010, pone en conocimiento de los miembros del Tribunal de Honor que mediante carta de 27 de ese mismo mes y año, el Presidente de la FEGACHACO le remitió las auditorias externas con resultados negativos efectuadas a las gestiones 2008-2009, así como las actas referente a las decisiones asumidas en las Asambleas Generales realizadas, y en aplicación de los arts. 30 inc. c) del Estatuto de la FEGACHACO, 2 y 3 del Reglamento les presentó las citadas auditorias y los convocó a constituir Tribunal Sumariante (fs. 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…'
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba
- a)
- ya que debe existir una denuncia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Anular