SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El Estatuto Orgánico de la FEGACHACO, rige el accionar de todos los socios ganaderos que se dedican a la actividad pecuaria, así el art. 18 establece la estructura general de FEGACHACO estando compuesta por tres niveles: a) Nivel de Decisión, compuesta por la Asamblea General, El Directorio, conformado por un Presidente, Vicepresidente, miembros del Directorio y las Comisiones que se conformen; b) Nivel de ejecución, compuesta por el Gerente y su equipo técnico; y c) Nivel Disciplinario, a cargo del Tribunal de Honor.
En cuanto a las atribuciones de la Asamblea General, el art. 30 inc. c) señala: “Considerar el dictamen de los balances generales, estados financieros y el informe de auditoria interna o externa administrativa, financiera, técnica, informática y legal y en su caso determinar en forma expresa la decisión de remitir antecedentes al Tribunal de Honor para que establezca responsabilidades administrativas, civiles o penalmente como emergencia de dichos dictámenes”. Por su parte el art. 53 prevé que: “El Tribunal de Honor es el órgano competente para guardar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos y conocer y Resolver en única instancia las violaciones estatutarias o reglamentarias y los actos que ocasionen perjuicios materiales a la entidad”, a su vez el art. 58 establece que: “Las resoluciones y determinaciones que dicte el Tribunal de Honor, serán de carácter inapelable y de obligatorio cumplimiento. En los casos en los que establezca indicios de responsabilidad administrativa, civil o penal, recomendará las acciones legales pertinentes. El art. 60 del referido cuerpo normativo, señala que: El Presidente, Vicepresidente, Gerente, otros miembros del Directorio, Socios y Filiales de la FEGACHACO, serán sancionados de acuerdo al grado de responsabilidad emergente de una Auditoria interna, externa o informes periciales, técnicos o legales, tomando una o más de las siguientes sanciones: (…) b) Sanciones Graves: Expulsión Definitiva y Remisión a la justicia ordinaria.
Por otra parte el Estatuto de la FEGACHACO, prevé que el Tribunal de Honor es el Nivel Disciplinario y el órgano competente para guardar el cumplimiento de los Estatutos y los Reglamentos aprobados; como también, conocer y resolver en única instancia las violaciones estatutarias o reglamentarias y los actos que ocasiones perjuicios morales, económicos y materiales a la entidad, sancionando en los casos necesarios y remitiendo también a la justicia ordinaria los casos que resultaren con alguna responsabilidad administrativa, civil o penal (art. 1 del Reglamento del Tribunal de Honor).
El art. 2 refiere: “El Reglamento del Tribunal de Honor cuyo cumplimiento es obligatorio, tiene por objeto guiar el procedimiento a seguir en caso de abrir un proceso informativo interno y disciplinario en contra de los componentes de los niveles Decisión, Ejecución y Disciplinario, como también socios de filiales ganaderas, presidentes de filiales y Personal Administrativo de la FEGACHACO que hayan sido denunciados ante el Tribunal de Honor por un socio, Presidentes de las filiales, Gerencia o Directorio”. A su vez el art. 3 del citado Reglamento señala: “I. En los procesos informativos internos se observarán las siguientes normas: a) Las audiencias y actuaciones en los procesos informativos internos serán reservadas por tratarse de hechos relativos a la moral y al honor personal de los afiliados; b) La documentación y los antecedentes de los procesos que se registren y archiven en los Tribunales de Honor son secretos y reservados, no pudiendo ser revelados ni otorgarse certificados, testimonios o fotocopias, salvo orden la autoridad competente y/o requerimiento personal del procesado; (…) d) La tramitación de los procesos informativos internos, se sujetará a las disposiciones legales establecidas en el presente reglamento; e) Todos los actuados en los procesos informativos internos, serán foliados numeralmente en orden cronológico de fechas de presentación y actuación”.
Respecto a las atribuciones del Tribunal de Honor el art. 18 señaló: “(…); c) Conocer, procesar y sancionar las denuncias que hayan sido remitidas de la Asamblea General de acuerdo con el Artículo 30 inc. c) en un plazo de Treinta (30) días. d) Conocer, procesar y sancionar las denuncias que hayan sido remitidas del Directorio con Aprobación con dos tercios de sus miembros, en contra del Presidente, Vicepresidente, Gerente o cualquier miembro de su Directorio de acuerdo con el Artículo 46 inc. b) y c) en un plazo de Treinta (30) días. (…) f) Conocer, procesar y sancionar las denuncias presentadas en contra de los socios, por haber realizado actos o hechos contrarios a la imagen, programas, planes, proyectos y actividades de la FEGACHACO (…)”.
En cuanto a las atribuciones del Secretario General, el art. 19.2 establece: “Recibir las denuncias, solicitudes de honores o asistencia de alguna reunión o asamblea extraordinaria de la FEGACHACO. 3 Convocar a los otros miembros a constituir Tribunal Sumariante para cada caso en concreto o denuncia que se presente. 5 Llevar un registro de cuanta denuncia reciba y cuanta citación a constitución de Tribunal se realice. 8 Ejecutar las diligencias de notificación de los diferentes actos que emane del Tribunal Sumariante”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…'
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba
- a)
- ya que debe existir una denuncia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Anular