SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1840/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1840/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

En audiencia Gonzalo Sánchez Pomacusi solicitó que se resuelva la excepción de incompetencia interpuesta oportunamente y señaló: 1) La accionante indicó domicilio de la autoridad demandada en la ciudad de Sucre, por lo que eran competentes las Salas de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, 2) Se desconoce por qué el accionante ha presentado acción de amparo constitucional en el municipio de Monteagudo.

Savina Cuéllar Leaños, autoridad codemandada en su calidad de ex Prefecta del departamento de Chuquisaca, a través de informe escrito cursante de fs. 404 a 407, señaló: 1) El ilegal acto impugnado data del 9 de diciembre de 2009, y notificado el 10 del mismo mes y año, habiendo a la fecha pasado más de un año después de aquél acto ilegal; 2) En ninguna parte de la acción se la mencionó, tampoco cuál fue su actuación supuestamente ilegal; y, 3) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, pues no se interpuso recurso alguno contra la Resolución que declaró desierta la licitación.