SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1840/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1840/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, la accionante considera vulnerados los derechos al debido proceso, al trabajo y a la “seguridad jurídica” de su representado, por cuanto la Asociación Accidental “Del Sur” a la que éste representa, se adjudicó la obra “Mejoramiento Camino Huayco Pugio - Cruce Saladillo” mediante la RA RPC 136/2009 de 18 de septiembre, y sin embargo, el 8 de diciembre de ese año, fue emitida la RA RPC 172/2009, declarando desierta dicha licitación, de la que tuvo conocimiento el 10 de diciembre de 2009 mediante fax, cursante de fs. 337 a 338.

En la presente acción de amparo constitucional, la accionante indica que la RA RPC 172/2009 señalada supra, tiene fecha de recepción del 10 de diciembre de 2009. Dicha Resolución es la que produjo la vulneración de derechos alegada en esta demanda y consiguientemente la misma es la que da comienzo al plazo de seis meses para interponer la correspondiente acción de amparo constitucional.

Al respecto y conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al ser dicha Resolución el hecho lesivo que da origen a la interposición de la presente demanda constitucional, se evidencia que la accionante no actuó con inmediatez o responsabilidad respecto a la situación de su representado, pues desde la comisión de los hechos que considera lesivos, es decir, 10 de diciembre de 2009, hasta la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional -27 de enero de 2011- se tiene que transcurrieron trece meses y diecisiete días, es decir, mucho más de los seis meses previstos por el art. 129.II de la CPE y el 55 del CPCo, no habiendo, por ende, cumplido con el principio de inmediatez inherente a la acción de amparo constitucional.