SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1840/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
La RA RPC 172/2009, objeto de la presente acción de amparo constitucional estableció que la Asociación Accidental “Del Sur” no habría cumplido con los siguientes requisitos: a) Formulario A 3, sobre la experiencia general OBRASUR SRL; b) Formulario A 4, sobre experiencia específica OBRASUR SRL; c) Formulario A 5, referido al Gerente de Obra propuesto, Mario Valeriano; d) Formulario A 6, referente al especialista estructural Oscar Chávez Vargas; y, e) La Garantía adicional a la Garantía de cumplimiento de contrato de obras.
Agrega que, mediante la RA de Adjudicación 136/2009, claramente, se entendía que la Asociación Accidental “Del Sur” hubiere cumplido con todos los requisitos exigidos por el DBC; sin embargo, mediante una notificación vía fax se les hace conocer de la ilegal RA que declara desierta la licitación pública 013/2009, que además no especifica la omisión en la que se habría incurrido, restringiendo la posibilidad de subsanar tales observaciones.
Mediante memorial cursante de fs. 356 a 357 vta., Seyla Mariel Vela Gomez y Gonzalo Sánchez Pomacusi, en representación del Gobernador y Secretario Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca manifestaron: a) La RA RPC 172/2009 que declaró desierta la convocatoria correspondiente, es de 8 de diciembre de 2009, por lo que a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional -27 de enero de 2010- han pasado más de trece meses, habiendo fenecido la posibilidad de interponer la misma; y, b) La presente acción no ha cumplido con los principios de inmediatez ni de subsidiariedad, pues la RA RPC 172/2009 era recurrible de impugnación al tenor de los arts. 70 y 71 del DS 29190.
Germán Espada Saavedra, al respecto dijo: a) En la gestión 2004, las acciones de amparo constitucional podían ser planteadas a elección del demandante; y, b) El art. 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993) indica que son nulos los actos que usurpen funciones para las que no se es competente, por lo que, de no declinar competencia en la presente acción de amparo constitucional, la parte demandada tiene expedita la vía para plantear la acción correspondiente a través del recuso directo de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días
- del 10 de diciembre de 2009
- III.4. Análisis del caso concreto
- previos
- 1º REVOCAR
- 2º