Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1840/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. Asimismo, el 9 de junio de 2010, la accionante solicitó a la Jefa de Unidad de Contrataciones de la “Gobernación Departamental de Chuquisaca” fotocopias legalizadas del proceso de contratación señalado, obteniendo como respuesta la remisión de dicha documentación mediante CITE U.C. 189/2010 de 9 de junio (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días
- del 10 de diciembre de 2009
- III.4. Análisis del caso concreto
- previos
- 1º REVOCAR
- 2º