Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1840/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.7.
II.7. El 10 de junio de 2010, la accionante, en representación de Dillman Ruiz Aguiar, representante legal de la Asociación Accidental “Del Sur”, interpuso acción de amparo constitucional ante el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca impugnando la RA RPC 172/2009; el 26 de junio de 2010, presentó otra acción de amparo constitucional el 20 de agosto de 2010, en los mismos términos que la anterior acción, ante el Juez Instructor de Culpina, asimismo, presentó acción de amparo constitucional ante el Juzgado de Partido Mixto de Sentencia Penal de Incahuasi (fs. 411 a 429).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días
- del 10 de diciembre de 2009
- III.4. Análisis del caso concreto
- previos
- 1º REVOCAR
- 2º