Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1840/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. El 10 de diciembre de 2009 se emitió fax, por el que se remitió la carta con CITE SDOP 2403 de 9 del mismo mes y año, dirigida a la Asociación Accidental “Del Sur”, acompañada de una copia de la “Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta RPC No 172/2009” de 8 de diciembre, correspondiente al proceso de contratación “Mejoramiento Camino Huayco Pugio - Cruce Saladillo Construcción” (fs. 336 a 338).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días
- del 10 de diciembre de 2009
- III.4. Análisis del caso concreto
- previos
- 1º REVOCAR
- 2º