SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1840/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1840/2012

Fecha: 12-Oct-2012

primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días

Al respecto se tiene a bien citar la SC 0169/2007 de 21 de marzo, citada por el Juez de garantías, la cual a su vez cita la SC 0200/2006 de 21 de febrero, que estableció: deben concurrir dos elementos imprescindibles para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses establecidos como plazo máximo para la presentación de la demanda de amparo: primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días, y segundo, que la vulneración al derecho fundamental sea indudable y de tal magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo de modo alguno” (las negrillas son nuestras).