SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1840/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1840/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

Lindsay Daniela Rivera Bustamante, en audiencia, respondiendo a la excepción de incompetencia señaló que la acción de amparo constitucional tiene alcance nacional en todos los juzgados, Tribunales conforme a la Ley del Tribunal Constitucional, siendo que una de las poblaciones beneficiadas era el lugar de presentación de la acción de amparo constitucional y otros aledaños por lo que pidió se rechace la excepción planteada. Asimismo, con respecto al fondo de la acción de amparo constitucional dijo: i) La presente acción ha sido interpuesta contra la Resolución de diciembre de 2009 que declaró desierta una licitación; ii) El último acto se llevó a cabo en junio de 2010, cuando respondieron con fotocopias legalizadas solicitadas previamente por su representado, sin la entrega de la evaluación; y, iii) Los seis meses de plazo para interponer la acción de amparo constitucional se computan desde el último reclamo por escrito que ha realizado la empresa a la que representa su representado, por lo que estaría dentro de ese plazo.