SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1840/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
Lindsay Daniela Rivera Bustamante, en audiencia, respondiendo a la excepción de incompetencia señaló que la acción de amparo constitucional tiene alcance nacional en todos los juzgados, Tribunales conforme a la Ley del Tribunal Constitucional, siendo que una de las poblaciones beneficiadas era el lugar de presentación de la acción de amparo constitucional y otros aledaños por lo que pidió se rechace la excepción planteada. Asimismo, con respecto al fondo de la acción de amparo constitucional dijo: i) La presente acción ha sido interpuesta contra la Resolución de diciembre de 2009 que declaró desierta una licitación; ii) El último acto se llevó a cabo en junio de 2010, cuando respondieron con fotocopias legalizadas solicitadas previamente por su representado, sin la entrega de la evaluación; y, iii) Los seis meses de plazo para interponer la acción de amparo constitucional se computan desde el último reclamo por escrito que ha realizado la empresa a la que representa su representado, por lo que estaría dentro de ese plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días
- del 10 de diciembre de 2009
- III.4. Análisis del caso concreto
- previos
- 1º REVOCAR
- 2º