SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1840/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1840/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de junio de 2009, la Prefectura Departamental de Chuquisaca, mediante licitación pública 013/2009 con CUCE 08-0351-00140934-1-1, convocó a las empresas legalmente establecidas a la presentación de propuestas para la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento Camino Huayco Pugio - Cruce Saladillo”, en mérito a lo cual la Asociación Accidental Del Sur presentó su propuesta, cumpliendo con todos los requisitos preestablecidos en el Documento Base de Contratación (DBC) y en el Decreto Supremo (DS) 29190 de 11 de julio de 2007.

Habiéndose procedido a la apertura de sobres y a la calificación de documentos la Asociación Accidental “Del Sur” obtuvo el segundo lugar por el monto de Bs10 741 398 84.- (diez millones setecientos cuarenta y un mil trescientos noventa y ocho 84/100 bolivianos); empero, el Responsable del Proceso de Contratación en total inobservancia del DBC, decidió adjudicar la obra a la Sociedad Accidental “Omega”, que se había situado en el cuarto lugar por un monto de Bs12 689 760 07.- (doce millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta 07/100 bolivianos) superando aproximadamente con Bs2 000 000.- (dos millones de bolivianos) al monto propuesto por la asociación de su representado, haciéndose evidente la mala fe de la Comisión Calificadora que recomendó, mediante informe de Calificación y Recomendación 018/2009-LP al Responsable del Proceso de Contratación, la adjudicación mencionada.

Una vez notificado el representado de la accionante con la Resolución Administrativa (RA) de Adjudicación 77/2009, interpuso recurso administrativo de impugnación, en cuyo mérito se emitió la Resolución Prefectural 235/2009, por la que se revocó la RA de Adjudicación señalada, debido a que la Asociación Accidental “Del Sur” cumplía con lo requerido por el DBC en cuanto a la experiencia específica, no existiendo motivo alguno para la descalificación de la propuesta de dicha Asociación.

Posteriormente, el Responsable del Proceso de Contratación mediante cite SDOP 1993/2009 recibido el 25 de octubre del mismo año, solicitó al representante legal de la Asociación Accidental “Del Sur” la presentación de documentos originales de la propuesta. Consecuentemente, respondiendo a dicha nota y de conformidad al inc. II art. 21 del Reglamento del DS 29190, el 3 de noviembre de 2009 dicha Asociación presentó los documentos originales correspondientes, dando cumplimiento con todos los requisitos exigidos en el DBC en lo que respecta a la entrega de documentos originales, quedando a cargo de la entidad convocante la elaboración y firma del contrato para el proyecto “Mejoramiento Camino Huayco Pugio - Cruce Saladillo” y proceder con el correspondiente inicio de obra.

Mediante CITE SDOP 2403/2009 de 9 de diciembre, recibido el 10 del mes y año indicados, el Responsable del Proceso de Contratación remitió a la Asociación Accidental “Del Sur” la RA RPC 172/2009 que en su artículo segundo declaraba desierto el proceso de contratación “Mejoramiento Camino Huayco Pugio-Cruce Saladillo”, emitido en consideración a un supuesto informe de verificación de documentos originales, del cual no se tendría conocimiento hasta la “fecha”, infringiendo lo estipulado por el art. 9 del DS 29190, el cual establece que se declara desierta una convocatoria cuando: “no se hubiera recibido ninguna propuesta, o como resultado del proceso de evaluación ningún proponente hubiese resultado calificado o cuando todas las propuestas económicas hubieran superado al precio referencial”, no habiéndose dado en el caso presente ninguno de los dos supuestos, ya que la etapa de evaluación habría terminado con la emisión del Informe de Calificación y Recomendación 059/2009 que determinó que la empresa de su representado cumplía con todos los requisitos solicitados en el DBC, habiendo calificado para la adjudicación y posterior firma de contrato.

Extraoficialmente, se habría tomado conocimiento del informe de evaluación el 24 de mayo de 2010, por lo que se solicitaron los informes que hubieran originado la emisión de la resolución que declaró desierta la licitación señalada supra y se pidieron fotocopias legalizadas de todo el proceso de contratación, habiendo sido sólo éstas de conocimiento de la empresa de su representado el 9 de junio de 2010, mediante UC 189/2010, no así los informes solicitados. Por lo que con lo señalado se habría agotado la vía administrativa.