SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
En uso de la réplica, el abogado de la accionante, manifestó: 1) Los alcances de la tutela judicial efectiva exigen el principio pro actione, encomendándose al juzgador ingresar al fondo; 2) En el recurso de casación se indica que la interposición es en el fondo y en la forma, cumpliendo a cabalidad con el art. 258 inc. 2) del CPC, siendo función de los “legisladores” revisar el fondo de las peticiones y no las formas; 3) La casación de forma se citó de manera clara, indicando cual era la norma violada, pidiendo la nulidad del Auto de Vista por haber negado su propia competencia y no pronunciarse in extenso, extremo del cual el Tribunal de casación debió efectuar el análisis; 4) El recurso de casación tiene dos vertientes, de forma y fondo, los demandados debieron realizar un pronunciamiento en los dos ámbitos; empero, el Auto Supremo impugnado hace un análisis y rechaza, sin indicar si fue en el fondo o forma; 5) La petición en la forma está bien fundamentada, no requiere mayor análisis, tal es así, que el Tribunal de casación, la sintetizó; 6) El Auto Supremo impugnado, no tiene base jurisprudencial, además de no estar fundamentado, dado que no expresa la razón de su decisión; y, 7) No puede decirse que no se agotaron las instancias del fallo, dado que la complementación o enmienda no protegen la incongruencia de la resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación en la forma y en el fondo
- Fragmento 15
- III.3.1. De la congruencia
- Fragmento 17
- III.3.2. De la motivación y fundamentación
- III.4. Análisis del caso en revisión
- de donde se extrae, que no cumpliendo el recurso de casación en el fondo con la previsión contenida en el art. 258 inc. 2)
- Fragmento 21