Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. El 8 de octubre de 2011, la accionante recurrió de recurso de apelación, que mediante, Auto de Vista 45/2012 de 14 de febrero, dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, revocó parcialmente el fallo y dispuso no haber lugar al pago de daños y perjuicios (fs. 10 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación en la forma y en el fondo
- Fragmento 15
- III.3.1. De la congruencia
- Fragmento 17
- III.3.2. De la motivación y fundamentación
- III.4. Análisis del caso en revisión
- de donde se extrae, que no cumpliendo el recurso de casación en el fondo con la previsión contenida en el art. 258 inc. 2)
- Fragmento 21