SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2012 y en virtud de los arts. 250, 253 incs. 1), 2) y 3), 254 incs. 4) y 7); y, 257 del CPC, la accionante, planteó recurso de casación en la forma y fondo, “fundamentando los agravios sufridos, la errónea valoración de hecho y de derecho de las pruebas presentadas, la infracción y la violación de leyes sustantivas y adjetivas expresas…” (sic), expresando, como: i) Requisitos de forma; indica que se interpone ante la Sala que expidió la resolución impugnada, dentro del plazo de cinco días, contra el Auto de Vista 45/2012, y que la resolución adversa de primera instancia ha sido revocada parcialmente; y, ii) Requisitos de fondo: a) Efectuó una relación de la acción reivindicatoria en la doctrina, legislación y jurisprudencia del Tribunal Agrario -ahora agroambiental- y de la prueba presentada al proceso; la falta de motivación del Auto de Vista impugnado y el no pronunciamiento sobre los puntos apelados, aludiendo al art. 375 del CPC y la violación del art. 115 de la CPE; b) Denunció la nulidad procesal contenida en el art. 355 y ss., asimismo el art. 513 del CPC y actuando de oficio, en apoyo del art. 252 del CPC y art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se pronuncie nuevo auto de vista en el que se resuelva la casación conforme establece el art. 236 del CPC, cuyo cumplimiento es obligatorio de acuerdo a lo dispuesto por el art. 90 del mismo cuerpo legal. Exponiendo, que la prueba presentada por el tercero interesado, en el proceso civil, no fue valorada conforme a la eficacia probatoria que le asignan los arts. 1289, 1330, 1333 y 1334 del Código Civil (CC) y dada la falta de notificación con el fallo, el Auto de Vista 45/2012 sería nulo; c) Que, en etapa probatoria demostró su derecho propietario y cita la prueba presentada; d) Denunció la causal contenida en los arts. 3 inc. 1), 191, 232.I del CPC, en el que se sustenta el recurso que señala como causal la inaplicación de una norma de derecho material; dado que: 1) No se valoró la prueba presentada en memorial de mejora y ampliación de apelación, haciendo una relación de la documental presentada; 2) Hizo referencia al principio de fiscalización del proceso; 3) El Auto de Vista cuestionado se dictó con ligereza y parcialidad, sin efectuar un análisis profundo de la causa y sin pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos de la alzada, infringiendo la regla de la competencia contenida en el art. 236 del CPC, siendo nulo, dado que incurre en los motivos de nulidad previstos en los incs. 1) y 4) del art. 254 del CPC. Incide, en que el Auto de Vista impugnado, debe circunscribirse a lo resuelto por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación; 4) La jurisprudencia reafirma el principio de fiscalización del proceso estableciendo que el Tribunal de casación, debe anular los procesos, cuando se incurra en infracción de leyes que afectan al orden público como dispone los arts. 252 del CPC y 15 de la LOJ y solicitó se anule el Auto de Vista 45/2012, disponiendo que el ad quem pronuncie otro resolviendo el recuro de apelación; 5) La violación de los principios de equidad e imparcialidad jurídica legal, por referirse a su persona como una simple detentadora que no cuenta con respaldo o prueba documental; y, 6) La violación de varias leyes y artículos del Código de Procedimiento Civil y la Constitución Política del Estado -sin citar artículos-. Hizo cita de jurisprudencia Argentina y de otros países (fs. 16 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación en la forma y en el fondo
- Fragmento 15
- III.3.1. De la congruencia
- Fragmento 17
- III.3.2. De la motivación y fundamentación
- III.4. Análisis del caso en revisión
- de donde se extrae, que no cumpliendo el recurso de casación en el fondo con la previsión contenida en el art. 258 inc. 2)
- Fragmento 21