SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Solicita se conceda la tutela, consistente en: a) La declaratoria de anulación del Auto Supremo 113/2012 dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para que se dicte uno nuevo, pronunciándose sobre el fondo del recurso de casación en la forma o nulidad, de forma expresa y debidamente fundamentada; y, b) En calidad de medida precautoria se notifique al Juzgado en tanto se resuelva la presente acción, se suspenda cualquier orden de ejecución de la sentencia.

Roger Muñoz Chavarria, abogado de dos terceros interesados María Núñez Pinto de Moscoso, Juan Carlos Moscoso Barrero y Claudio Rodolfo Moscoso, el acta no precisa a quienes representa, no presentó informe escrito y en audiencia, indicó: a) El Auto Supremo impugnado, se adecua a lo previsto por el art. 192 del CPC; b) El recurso de casación, es una demanda nueva de puro derecho y el Tribunal Supremo de Justicia, indica que la accionante no redactó correcta ni adecuadamente conforme lo prescrito por el art. 258 inc. 2) del CPC, por no haber citado de manera clara la Resolución, ni explicado en que folios se encuentran las leyes violadas y en qué consiste esa violación; c) La accionante, confiesa que debe cumplirse con los requisitos del recurso de casación y en caso de inobservancia, deberá declararse la improcedencia; d) La SC 0506/2010-R de 5 de julio, establece que el recurso de casación requiere de preparación técnica y su regulación en el ordenamiento procesal, en caso de incumplimiento deviene su improcedencia; y, e) Solicitó se deniegue la tutela solicitada.