Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. En proceso ordinario de reivindicación y daños y perjuicios, incoado por Claudio Rodolfo Moscoso Barrero, María Núñez Pinto de Moscoso y Juan Carlos Moscoso Barrero contra la hoy accionante, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Resolución 16/2011 de 22 de septiembre, declarando probada la demanda, ordenando que Sonia Sara Inchausti Torricos de Paredes, desocupe y entregue las habitaciones que detenta ilegalmente dentro del inmueble ubicado en calle Bolívar 385, en el plazo de treinta días desde la ejecutoria del fallo, debiendo procederse al lanzamiento en caso de incumplimiento; condenó, el pago de daños y perjuicios a determinarse en resolución (fs. 7 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación en la forma y en el fondo
- Fragmento 15
- III.3.1. De la congruencia
- Fragmento 17
- III.3.2. De la motivación y fundamentación
- III.4. Análisis del caso en revisión
- de donde se extrae, que no cumpliendo el recurso de casación en el fondo con la previsión contenida en el art. 258 inc. 2)
- Fragmento 21