SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Silvia Delia Jiménez Cossío, Jueza Segunda de Partido de Familia, presentó informe escrito, cursante de fs. 284 a 285 vta., señalando que: 1) En su despacho se tramitó el proceso ordinario de divorcio seguido por Luis Orlando Camacho Siles contra María Cecilia Prada Rosas, por la causal establecida en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia (CF), proceso que tuvo conocimiento cuando ya estaba concluido, además, que dicho trámite inicialmente radicó en el Juzgado Primero de Partido de Familia y remitido a su despacho por excusa; 2) En dicho proceso, por proveído de 16 de abril de 2009, dentro las medidas provisionales se concedió la guarda de los menores a favor del progenitor Luis Orlando Camacho Siles; 3) Mediante Sentencia de 22 de diciembre de 2011, se declaró improbada la demanda, manteniéndose el vínculo conyugal que une a los esposos en litigio, dejándose sin efecto las medidas provisionales adoptadas respecto a los menores; 4) Resolución que fue objeto de impugnación por parte de Luis Orlando Camacho Siles y durante la tramitación del recurso se hizo conocer por parte del progenitor, que los niños no fueron restituidos por su madre después de una visita, conforme el derecho de visitas que la misma tenía, reclamo que fue corrido en traslado a la parte adversa, señalándose al efecto audiencia de conciliación, actuado procesal que fue suspendido porque Luis Orlando Camacho Siles planteó acción de libertad ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, solicitando la restitución y libertad de sus hijos Erika y Dennis Orlando de apellidos Camacho Prada, motivo por el cual no podía emitir pronunciamiento alguno; 5) Habiendo sido resuelto la situación de los menores por el Tribunal de garantías, y considerando el estado del proceso por el recurso de apelación interpuesto, se dispuso la remisión del proceso original al tribunal de alzada; 6) Señaló que dentro la tramitación del proceso de divorcio se observó el principio del debido proceso, velando la igualdad de las partes y garantizando el derecho a la defensa; y, 7) Solicitando se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional (fs. 284 a 285 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3.
- denegando
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR