SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

Tania Roxana Peralta Uriona, Jueza Cuarta de Instrucción de Familia, también presentó informe escrito, cursante de fs. 275 a 278 vta., manifestando que: i) La acción carece de coherencia, por cuanto en la relación de hechos establece la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la cual emerge del rechazo de la petición de guarda, al existir otra autoridad jurisdiccional que tiene competencia; ii) La accionante Nolberta Rosas Vda. de Pérez, carece de legitimación activa, ya que ella no forma parte del proceso de divorcio ni en la petición de guarda que se tramitó ante el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia y su respectiva apelación; iii) Por memorial de 6 de marzo de 2012, la accionante María Cecilia Prada Rosas demanda la guarda de sus hijos en su favor, misma que es rechazada por Auto de 15 del mismo mes y año; y,       iv) Solicitando denegar la tutela impetrada, con expresa condenación de costas procesales (fs. 275 a 278 vta.).