Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el derecho a la réplica, mediante su defensa técnica, señalaron que, la Constitución establece los valores más importantes para la protección de la Niñez y Adolescencia, y las autoridades demandadas deben proteger esos intereses y no lavarse las manos manifestando que no tienen competencia; además, que los menores están obligados a estar con su padre mediante una acción de libertad, ratificando su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3.
- denegando
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR