SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, las accionantes alegan que las autoridades incumplieron los plazos procesales en diferentes instancias, al no pronunciarse sobre la petición de tenencia de los menores, negativa que supuestamente afectó sus derechos y garantías, que debieron ser protegidos eficaz, efectiva y oportunamente, lesionando de esa forma su derecho de acceso a la justicia.
Revisados los antecedentes del caso, se evidencia que existe un proceso de divorcio seguido por Luis Orlando Camacho Siles en contra de María Cecilia Prada Rosas, trámite que concluyó con la Sentencia 128/2011 de 22 de diciembre, emitido por el Juzgado Segundo de Partido de Familia, Resolución que fue objeto del recurso ordinario de apelación por parte del demandante, y al presente se encuentra pendiente de Resolución; asimismo, cabe aclarar que en el proceso de divorcio tramitado en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, dentro de las medidas provisionales se dispuso que los menores AA y BB, queden bajo el cuidado y protección de su padre, quien es el tercer interesado en la presente acción.
Siendo claro lo previsto por el 389 del CF, concordante con el art. 145 del mismo compilado legal; además, se debe tomar en cuenta lo previsto por el art. 148 de la misma norma, que señala: “El Juez puede dictar en cualquier tiempo, a petición de parte, las providencias modificatorias que requieran el interés de los hijos”.
El tercer interesado, interpuso el recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el proceso de divorcio y que fue remitido el 31 de enero de 2012, conforme el proveído de fs. 66, y se encuentra radicado en la Sala Civil Segunda conforme el memorial de fs. 136 y vta., estando pendiente de Resolución el recurso en la vía ordinaria, y al haberse activado la presente acción constitucional, daría lugar a una duplicidad de fallos, lo cual resultaría incoherente.
En ese entendido, se tiene que las accionantes no agotaron la vía jurisdiccional, acudiendo en forma directa a esta acción tutelar sin advertir que de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional, de las reglas y sub reglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción se constituye en un instrumento subsidiario, por lo que corresponde denegar la tutela invocada, sin ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3.
- denegando
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR