SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
María Cecilia Prada Rosas instauró una demanda de divorcio con Luis Orlando Camacho Siles, que se tramitó en el Juzgado Segundo de Partido de Familia; sin embargo, el 9 de enero de 2012, ante referida autoridad puso en su conocimiento que sus hijos no querían retornar con su padre, por el maltrato que les brindaba, extremo que fue comprobado cuando él se comunicó con sus hijos por celular, a quienes les prometió una paliza sino se retornaban inmediatamente.
Señaló que, ante este hecho al haber puesto en conocimiento del Juez de la causa, para que resuelva la situación de sus hijos, señaló audiencia para el día 18 del mismo mes y año, audiencia que fue interrumpida por Luis Orlando Camacho Siles, quien solicitó dejar sin efecto dicho acto, al haber interpuesto una acción de libertad en su contra, por haber retenido a sus hijos, causa que fue conocida por la Sala Penal Tercera, que otorgó la tutela en parte y que fue modificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que aclaró que la tutela era provisional, mientras el Juez competente decida dicha situación.
Refirió, que la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia y el Juez Quinto de Partido de Familia, rechazaron su petición de Guarda, porque existe una autoridad natural que tiene competencia para resolver la situación de sus hijos, ante dicha negativa, acudió a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, jurisdicción en la que viven sus hijos, quiénes velando por el interés superior de los mismos, tomaron medidas de protección conforme el acta de 16 de julio de 2012.
Indicaron, que acudieron a esta acción, debido al incumplimiento de los plazos procesales en diferentes instancias, inactividad que afectó sus derechos y garantías que debían ser protegidos eficaz, efectiva y oportunamente, señalando a su vez la SC 0327/01-R de 16 de abril, con el objeto de evitar daños irreparables a la vida de los menores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3.
- denegando
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR