SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a) Antecedentes con relevancia jurídico-constitucional

En virtud a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras SB 53/99, se inició el proceso de venta forzosa del ex Banco Boliviano Americano (ex BBA), proceso dentro del cual, el Banco Central de Bolivia prestó apoyo financiero, razón por la cual, en calidad de dación en pago, la Intendencia Liquidadora del ex BBA, cedió parte de su cartera al Banco Central de Bolivia (BCB), encontrándose dentro de la misma, el crédito otorgado en su oportunidad por el entonces BBA a favor de la empresa Auto Partes Lucas FRR S.R.L.. Además, al constituirse el BCB en su nuevo acreedor, frente al incumplimiento de la obligación pendiente, instauró proceso ejecutivo en contra de su deudor, mediante su mandatario expreso: El Banco Mercantil.

Dicha demanda ejecutiva, fue interpuesta contra la empresa “Auto Partes Lucas” representada por Filiberto Rojas Ríos y contra el mismo Filiberto Rojas Ríos como garante solidario, emitiendo el Juez Primero de Partido en lo Civil, Auto Intimatorio de pago de 14 de septiembre de 2002, acto procesal dirigido contra la citada empresa y su garante solidario por la suma de $us 256 414,57 (doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos catorce 57/100 dólares estadounidenses).

Refieren también que en conocimiento de las SSCC 1796/2003-R y 0631/2004-R que modularon la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, el Banco Mercantil, como mandatario del BCB, solicitó al Juez a quo, se notifique con la demanda y auto intimatorio a los garantes hipotecarios, Daniel Arancibia Flores, Gonzalo Muñoz Rojas, Ciprian Muñoz Torrico, Felicidad Rojas de Muñoz, Fanor Lino Guzmán y Emiliana Ríos de Sejas, petición aceptada mediante providencia de 26 de enero de 2005, siendo citados los mismos con los indicados actos procesales por edictos de prensa de 24 y 30 de marzo y 4 de abril de 2005.

En su relación de hechos, continúan indicando que los garantes hipotecarios se apersonaron a la causa solicitando la nulidad del proceso hasta su citación con la demanda y auto intimatorio de pago, por lo que el 29 de agosto de 2005, el Juez Primero de Partido en lo Civil pronunció Auto Interlocutorio Definitivo 976/05, a través del cual, se estimó la pretensión de los incidentistas en aplicación de la SC 0136/2003 de 6 de febrero, disponiéndose la nulidad de obrados hasta la notificación practicada a los garantes hipotecarios y embargos posteriores realizados en ejecución de sentencia. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, resuelta mediante Auto de Vista 186/2011, fallo que desconociendo las SSCC 1796/2003-R y 0631/2004-R, confirmó la Resolución del juez a quo, basando su decisión en la SC 0136/2003-R, misma que ya fue modulada dos años antes de la emisión del Auto Interlocutorio Definitivo 976/05, acto procesal que concluye con el Auto de Complementación y enmienda 149/2011.