SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.7.  Por Auto 976 de 29 de agosto de 2005, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, anuló obrados hasta fojas 480

II.7.  Por Auto 976 de 29 de agosto de 2005, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, anuló obrados hasta fojas 480, ordenando que el garante hipotecario, tratándose de juicio ejecutivo, debe ser incluido como tal en el Auto de intimación de pago y ser citado con la demanda y demás actuados procesales, conforme la SC 0136/2003-R. La citada autoridad jurisdiccional, sustenta su decisión en los siguientes argumentos: a) Que el Banco ejecutante, recién solicitó se cite a los garantes hipotecarios después de ejecutoriada la sentencia y en la etapa de ejecución de fallos; b) La SC 0136/2003, concluye que el garante hipotecario, tratándose de juicio ejecutivo debe ser incluido como tal en el auto de intimación de pago y ser citado con la demanda y auto, así como también debe ser notificado con todas las actuaciones del proceso; y, c) La citación con la demanda y auto intimatorio de pago al garante hipotecario, resguarda el art. 16-IV de la CPE abrg. y el derecho al debido proceso, a la defensa, igualdad jurídica, propiedad privada y tutela judicial efectiva (fs. 544 y vta.). Esta decisión fue notificada a las partes procesales el 1 de octubre de 2005 (fs. 547 a 548).