SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012

Fecha: 12-Oct-2012

dentro del cual, los garantes hipotecarios no fueron citados con la sentencia ni con otro actuado procesal

Por lo señalado y antes de precisar la ratio decidendi de la mentada resolución jurisdiccional fundante, es importante resaltar los antecedentes fácticos relevantes que dieron origen al “núcleo interpretativo” asumido en la SC 0136/2003-R; en ese orden, se tiene que dicha problemática versó sobre un proceso coactivo que se encontraba en ejecución de sentencia, dentro del cual, los garantes hipotecarios no fueron citados con la sentencia ni con otro actuado procesal, habiendo sido rechazado un incidente de nulidad opuesto por los afectados, en este contexto, el fundamento esencial de este fallo (ratio decidendi), está compuesto por cinco reglas esenciales: “1.Por regla general, toda persona tiene el derecho inviolable a intervenir en todos los procesos y decisiones en los que se puedan afectar o afecten sus derechos e intereses legítimos; 2. En los casos en los que un tercero garantiza la obligación del deudor con un bien inmueble de su propiedad, la acción debe dirigirse contra éste y contra el deudor; 3.En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste; sin afectar los bienes del garante hipotecario. Pues como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, para que pueda afectarse su derecho de propiedad, debe ser oído y vencido en juicio legal; es decir que debe ser sustanciado observando las garantías del debido proceso de ley, dentro de él el sagrado derecho a la defensa; 4.También se infringen las garantías del debido proceso, si sólo se dirige la demanda contra el fiador real o hipotecario; dado que el deudor también tiene el derecho a defenderse, oponiendo todos los medios de defensa que la ley le reserve (…); y, 5.La acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor”  (las negrillas son agregadas).

En un análisis sistémico de la línea jurisprudencial referente a la citación al garante hipotecario en procesos de ejecución, se tiene que dicha línea no solamente está conformada por el entendimiento primario plasmado en la SC 0136/2003-R, sino también existen supuestos fácticos adicionales que fueron desarrollados en dos razonamientos jurisprudenciales posteriores a saber: