SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

Por otra parte, Oscar Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en su informe escrito, cursante de fs. 906 a 907, a tiempo de pedir la denegatoria de la tutela, manifestó: i) La problemática se contextualiza sobre la posibilidad jurídica de rematar y subastar los bienes de los garantes hipotecarios constituidos en los documentos base de la demanda, aunque éstos no hubieren sido demandados ni citados con la demanda, auto intimatorio ni Sentencia, sino con posterioridad a ocurridos estos actos procesales; ii) Si bien, sobre tal planteamiento su autoridad emitió criterio a través del Auto Interlocutorio, no es menos cierto que sobre la problemática, existen otros actos procesales posteriores por propia iniciativa del Banco demandante, quienes solicitaron la hipoteca judicial de los bienes de los garantes hipotecarios otorgados en garantía; iii) El propio Banco decidió utilizar la vía ordinaria para continuar dilucidando el tema; iv) Los garantes hipotecarios incidentaron la improcedencia del embargo y plantearon la prescripción, los que fueron contestados por el Banco en los mismos términos de la presente acción, dictándose al respecto, el Auto de 23 de abril de 2012, que declaró probado el incidente de improcedencia del embargo y remate de los bienes otorgados en garantía hipotecaria y rechazando la excepción de prescripción; y, v) Sobre la problemática, existen resoluciones que abrieron la discusión que deben ser consideradas y que en el futuro no sean objeto de nuevos recursos ordinarios o extraordinarios que diluciden la procedencia o no de la subasta de los bienes de los garantes hipotecarios.