SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012

Fecha: 12-Oct-2012

el conocimiento de la causa por parte del o los garantes hipotecarios mediante una notificación ordenada por la autoridad jurisdiccional en ejecución de sentencia. En ese orden, se señaló también que para este supuesto, es decir, cuando los garantes hipotecarios hayan sido notificados en ejecución de sentencia con la sentencia u otros actos de ejecución, no procede la nulidad de obrados hasta la citación al garante hipotecario con el primer acto procesal de la demanda, por no encontrarse el garante o garantes hipotecarios en estado de indefensión, entendimiento complementario ratificado por la SC 0299/2010-R de 7 de junio.

         En efecto, al ser la SC 1796/2003-R, un entendimiento complementario a la SC 0136/2003 de 6 de febrero, debe precisarse que dicho razonamiento, tal como se dijo en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, introduce un nuevo elemento fáctico: el conocimiento de la causa por parte del o los garantes hipotecarios mediante una notificación ordenada por la autoridad jurisdiccional en ejecución de sentencia. En ese orden, se señaló también que para este supuesto, es decir, cuando los garantes hipotecarios hayan sido notificados en ejecución de sentencia con la sentencia u otros actos de ejecución, no procede la nulidad de obrados hasta la citación al garante hipotecario con el primer acto procesal de la demanda, por no encontrarse el garante o garantes hipotecarios en estado de indefensión, entendimiento complementario ratificado por la SC 0299/2010-R de 7 de junio.

                       Se evidencia que el Juez Primero de Partido en lo Civil, al haber emitido el Auto Interlocutorio Definitivo de 29 de agosto de 2005 invocando únicamente la SC 0136/2003-R y al haber omitido aplicar el entendimiento complementario a la línea de la publicidad de procesos de ejecución en relación a garantes hipotecarios, es decir el entendimiento plasmado en la SC 1796/2003-R, entendimiento complementario ratificado por la SC 0299/2010-R, vulneró los derechos de la parte accionante al debido proceso y a la seguridad jurídica.