SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.8.

II.8.  Mediante memorial de 12 de octubre de 2005, la entidad ejecutante apeló la Resolución 976 de 29 de agosto de 2005, señalando como agravios los siguientes: 1) La nulidad de obrados no tiene razón de ser puesto que se dispuso la citación de los garantes hipotecarios por edictos, por lo que al haber sido citados para que conozcan la acción, no existió indefensión; 2) La SC 0631/2004, ha modificado la línea jurisprudencial de la SC 0136/2004 y que es vinculante para la presente problemática; y, 3) De acuerdo a la SC 1769/3002-R de 5 de diciembre, no se ha causado indefensión a los garantes hipotecarios, pues se ha cumplido con la notificación con las medidas previas al remate, al ser éstos propietarios de los bienes dados en garantía (fs. 549 a 550 vta.).