SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió

Por Resolución 105 de 13 de julio de 2012 cursante de fs. 940 a 943, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de 29 de agosto de 2005 y el Auto de Vista 186/2011 de 14 de abril; con el siguiente fundamento: 1) La Resolución dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial es incongruente y contradictoria, ya que protegiendo el derecho a la defensa, indicó que debe darse a los garantes hipotecarios la posibilidad de ser citados con la demanda; empero, señala que perdió competencia y encontrándose frente a una resolución ejecutoriada, no podría anular obrados hasta el auto de intimación de pago; 2) El Auto de Vista de 14 de abril de 2012, se limita a decir que lo resuelto por el Juez de la causa, es correcto, mas no se fundamentó al respecto; 3) La notificación con la Resolución de la petición de complementación y enmienda data del 15 de noviembre de 2011, encontrándose dentro de los seis meses; y, 4) Las SSCC “1505/2010 y 299/2010”, concluyen que para los garantes hipotecarios no existe indefensión, ya que ellos avalaron con un bien de manera voluntaria, no correspondiendo la nulidad de obrados.