SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012

Fecha: 12-Oct-2012

el objeto

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, consagrados por los arts. 115.II y 178.I de la CPE; asimismo, la causa, es decir los actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante, en la especie son dos: a) El Auto Interlocutorio Definitivo de 29 de agosto de 2005 que dispuso la nulidad de obrados hasta la notificación practicada a los garantes hipotecarios y embargos posteriores realizados en ejecución de sentencia y el Auto Complementario 149/2011; actos jurisdiccionales que de acuerdo a la parte accionante, plasman dos vulneraciones específicas: i) La invocación y aplicación de la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, jurisprudencia que dos años antes de la emisión de dicha decisión, fue modulada por el Tribunal Constitucional a través de las SSCC 1796/2003-R y 0631/2004-R; y ii) La consecuencia de dichas decisiones, genera para el BCB una obligación que el 2 de septiembre de 2002, fecha de interposición de la demanda ejecutiva, no existía para esta entidad pública, ya que en ese entonces, no existía el deber legal de iniciar demanda ejecutiva contra los garantes hipotecarios; y, b) El Auto de Vista 186/2011 de 14 de abril, de acuerdo a la denuncia del accionante, contiene tres afectaciones a sus derechos: i) Confirma la decisión del Juez a quo, dando por válida la aplicación de la SC 0136/2003-R, línea jurisprudencial que fue precedentemente modulada; ii) No considera los alcances de la SC 0299/2010-R de 7 de junio, pronunciada diez meses antes de la emisión del Auto de Vista 186/2011, que ratifica la modulación realizada a la SC 0136/2003-R; y, iii) No realiza mención alguna sobre los agravios expuestos en el memorial de apelación presentado por el BCB ni tampoco desarrolla motivación alguna.