SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2. La eficacia en el tiempo de las líneas jurisprudenciales emanadas del ejercicio del control de constitucionalidad

En primera instancia, no podría abordarse la presente problemática sin analizar con carácter previo las bases estructurales del nuevo modelo de estado vigente a partir de la aprobación por referendo constitucional de la Constitución de 2009, en ese contexto, el artículo primero de esta norma suprema, consagra la llamada “clausula estructural”, en la cual, entre los muchos elementos fundantes del nuevo diseño de Estado, se encuentra la característica en virtud de la cual, se establece el carácter social y democrático del Estado Plurinacional de Bolivia.

En el orden de ideas señalado, en el marco del sistema jurisdiccional concentrado de control de constitucionalidad establecido primero por la Constitución de 1994 y luego por la Constitución de 2009, esta instancia, es decir el otrora Tribunal Constitucional y el Tribunal Constitucional Plurinacional, al ser los últimos y máximos garantes de la vigencia de la Constitución y el respeto a derechos fundamentales, materializa la constitución a través del desarrollo de sus líneas jurisprudenciales vinculantes, consolidando así el denominado “fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico”, en mérito del cual, se irradia de contenido constitucional los actos de la vida social.

En este orden de ideas, en el marco de un sistema concentrado de control de constitucionalidad, las reglas de aplicación en el tiempo para la jurisprudencia constitucional, se equiparan a las reglas de aplicación en el tiempo de la Constitución, toda vez que tal como se dijo, a través de la jurisprudencia constitucional se materializa la norma suprema.

En efecto, la Constitución es de aplicación inmediata en el tiempo, así lo determinaron de manera uniforme las SSCC 0008/2010-R y 0044/2010-R, entre otras; en ese orden, su carácter de norma suprema, hace que su parte dogmática sea operativa en el tiempo, razón por la cual, el catálogo de derechos y los postulados axiomáticos directrices del orden constitucional, son directamente aplicables en el tiempo aún en relación a hechos fácticos anteriores, salvo que el orden constitucional abrogado, establezca un régimen más favorable, supuesto que configura la excepción al principio de aplicación inmediata de la Constitución.