SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1913/2012
Fecha: 12-Oct-2012
esta parte del citado fallo, se encuentra en armonía con el razonamiento plasmado en el entendimiento fundante contenido en la SC 0136/2003-R
En el orden de ideas señalado, debe precisarse que la SC 1796/2003-R de 5 de diciembre, precisó: “…la acción debe dirigírsela no solamente contra el deudor, sino que necesariamente debe plantearse también contra el garante hipotecario, por ser una persona que de manera directa, puede ser afectada en sus derechos con los efectos con la sentencia o decisión final ejecutoriada, vale decir que lo que se busca es evitar que en la tramitación de los procesos se lesione la garantía del debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa que tiene cualquier persona con interés legítimo y directo -como es el garante hipotecario-, que debe tener la oportunidad de intervenir en la tramitación del proceso, a fin de hacer valer los medios de defensa que la ley le otorgue a su alcance, para que en caso de ser vencido en juicio no existan decisiones que afecten sus derechos, sin antes no haber sido oído y escuchado”. Como se puede advertir del tenor literal del razonamiento transcrito precedentemente, esta parte del citado fallo, se encuentra en armonía con el razonamiento plasmado en el entendimiento fundante contenido en la SC 0136/2003-R, pero además, la SC 1796/2003-R, complementa el razonamiento de la SC 0136/2003-R, agregando al entendimiento de la línea jurisprudencial vinculada al garante hipotecario, lo siguiente: “…la demanda coactiva y la sentencia, se inició y se emitió en contra de (…), vale decir que en principio la acción no se inició contra el garante hipotecario. Sin embargo de esa inicial irregularidad procesal, en ejecución de sentencia, el juez recurrido dispuso la notificación del recurrente con el avalúo pericial, mandamiento y acta de embargo del inmueble y otros, diligencia de notificación que mediante cédula se realizó en el domicilio procesal (…) en tal situación el recurrente tuvo conocimiento de la tramitación del proceso coactivo y de los actos de ejecución que venían realizándose, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación que es hacer conocer a la parte -recurrente o garante hipotecario- los actos procesales para que a partir de ese momento pueda asumir defensa de sus derechos e intereses que se consideren lesionados” (resaltado y subrayado nuestro).
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes con relevancia jurídico-constitucional
- 1)
- 2)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7. Por Auto 976 de 29 de agosto de 2005, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, anuló obrados hasta fojas 480
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- supuesto en el cual, la línea jurisprudencial estará conformada por la decisión fundante y las ulteriores decisiones complementarias, razonamientos que deben ser entendidos y aplicados en su integridad y de manera armónica, concibiéndose de esta manera la línea jurisprudencial vinculante para ejes temáticos determinados.
- dentro del cual, los garantes hipotecarios no fueron citados con la sentencia ni con otro actuado procesal
- supuestos fácticos en los cuales el garante hipotecario es notificado con actos procesales en ejecución de sentencia, supuesto en el cual, no procede la nulidad de obrados hasta la citación al garante hipotecario con el primer acto procesal de la demanda, por no encontrarse el garante o garantes hipotecarios en estado de indefensión.
- el conocimiento de la causa por parte del o los garantes hipotecarios mediante una notificación ordenada por la autoridad jurisdiccional en ejecución de sentencia.
- esta parte del citado fallo, se encuentra en armonía con el razonamiento plasmado en el entendimiento fundante contenido en la SC 0136/2003-R
- “Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, no existe indefensión, y por ende no corresponde la nulidad de obrados, por cuanto tuvo los medios para reclamar cualquier supuesta ilegalidad que lesione sus derechos fundamentales, agotados los mismos, recién corresponderá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- pues en el caso de autos, los ahora recurrentes se apersonaron al proceso ejecutivo y opusieron las excepciones de impersonería y falta de fuerza ejecutiva, además del incidente de nulidad de obrados,
- “En este sentido, se evidencia que los ahora recurrentes tomaron conocimiento de la existencia del proceso ejecutivo
- b)
- III.2. La eficacia en el tiempo de las líneas jurisprudenciales emanadas del ejercicio del control de constitucionalidad
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- la jurisprudencia emanada del ejercicio del control de constitucionalidad, se encuentra regido por las mismas reglas de aplicación en el tiempo imperantes para la norma constitucional
- se establece que rige la aplicación retrospectiva de las líneas jurisprudenciales que emanen del ejercicio del control de constitucionalidad, toda vez que éstas son directamente operativas en el tiempo aún para hechos anteriores, salvo la existencia de cosa juzgada material o el caso en el cual una línea jurisprudencial en materia penal sustantiva sea más favorable para el procesado.
- III.3 Las reglas del debido proceso y el deber de motivación de las autoridades jurisdiccionales
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debe incluir además el deber de determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, con el supuesto de hecho plasmado en un precedente jurisprudencial vinculante.
- para supuestos en los cuales en procesos de ejecución, los garantes hipotecarios hayan conocido el mismo o se ordene su notificación en ejecución de sentencia, no procederá la nulidad de obrados, por no encontrarse los garantes hipotecarios en indefensión.
- es plenamente aplicable en la especie.
- el conocimiento de la causa por parte del o los garantes hipotecarios mediante una notificación ordenada por la autoridad jurisdiccional en ejecución de sentencia. En ese orden, se señaló también que para este supuesto, es decir, cuando los garantes hipotecarios hayan sido notificados en ejecución de sentencia con la sentencia u otros actos de ejecución, no procede la nulidad de obrados hasta la citación al garante hipotecario con el primer acto procesal de la demanda, por no encontrarse el garante o garantes hipotecarios en estado de indefensión, entendimiento complementario ratificado por la SC 0299/2010-R de 7 de junio.
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- APROBAR